I. Posible abusividad de la cláusula que, en un préstamo hipotecario, establece una comisión de apertura
Tras examinar la normativa sectorial aplicable al caso (tanto la nacional como la de la Unión Europea), el Tribunal Supremo considera que la comisión de apertura no es ajena al precio del préstamo; por el contrario, el interés remuneratorio y la comisión de apertura constituyen sendas partidas del precio del préstamo, en cuanto que son las principales retribuciones que recibe la entidad financiera por conceder el préstamo al prestatario y no corresponden a actuaciones o servicios eventuales. Tanto el interés remuneratorio como la comisión de apertura deben incluirse en el cálculo de la TAE, que permite al consumidor conocer cuál será el coste efectivo del préstamo.
II. Efectos de la declaración de nulidad de la cláusula que atribuye al prestatario la totalidad de los gastos e impuestos, ya declarada nula por la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre
1- Son pagos que han de hacerse a terceros- no al prestamista- como honorarios por su intervención profesional con relación al préstamo hipotecario. La declaración de abusividad no puede conllevar que esos terceros (notarios, gestores, registradores) dejen de percibir lo que por ley les corresponde.
2- El pago de esas cantidades debe correr a cargo de la parte a la que correspondiera según la normativa vigente en el momento de la firma del contrato.
A-
Arancel notarial
La intervención notarial interesa a
ambas partes, por lo que los costes de la matriz
de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por
mitad. Esta misma solución procede respecto de la escritura de modificación del préstamo
hipotecario, puesto que ambas partes están interesadas en la
modificación o novación. En cuanto a la escritura
de cancelación de la hipoteca, el interesado en la liberación del
gravamen es el prestatario, por lo que le corresponde este gasto; y las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas
con el préstamo hipotecario deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que
la solicitud determina su interés.
B-
Arancel registral
La garantía hipotecaria se inscribe a
favor del banco prestamista, por lo que es a este al que corresponde el pago de
los gastos que ocasione la inscripción de la hipoteca. En cambio, la
inscripción de la escritura de cancelación interesa al prestatario, por lo que
a él le corresponde este gasto.
C-
Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
La Sala reitera que el sujeto pasivo de
este impuesto es el prestatario, como ya acordó en las sentencias 147 y
148/2018, de 15 de marzo, cuya doctrina se corresponde con la de las sentencias
del pleno de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo 1669/2018, 1670/2018 y
1671/2018, de 27 de noviembre, que mantienen la anterior jurisprudencia de esa
misma Sala Tercera. A esta doctrina jurisprudencial común no le afecta el Real
Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (convalidado por el Congreso de los Diputados el 22 de noviembre
siguiente), puesto que dicha norma, conforme a su propia previsión de entrada
en vigor, solamente es aplicable a los contratos de préstamo hipotecario
celebrados con posterioridad a su vigencia y no contiene regulación retroactiva
alguna.
D-
Gastos de gestoría
También se impone el pago por mitad de
los mismos.
